HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters
HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters
La AFIP pone a disposición de entidades financieras y sujetos obligados ante la UIF las declaraciones juradas de impuestos nacionales de los contribuyentes.
Mediante la Resolución General N° 5125, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2021, la AFIP derogó la Resolución General N° 3952, la cual impedía a los sujetos obligados por la Unidad de Información Financiera, excepto a los profesionales de ciencias económicas, a requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presenten ante la dependencia.
En definitiva, la Resolución suspende la aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683 que alcanzaba a todas las entidades obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Información Financiera, dispuestos en el artículo 20 de la ley 25.246.
De ahora en adelante, las declaraciones juradas de Impuestos Nacionales podrán ser requeridas por entidades bancarias o sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.
La Resolución entró en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2021.