Resolución General AFIP N° 5126/2021 – Se dispuso el funcionamiento permanente del servicio de Presentaciones Digitales

HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters

La AFIP dispone que el servicio de Presentaciones Digitales funcione de manera permanente para que los contribuyentes puedan realizar los trámites de manera virtual.

Mediante la Resolución General N° 5126, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2021, la AFIP establece que el servicio de presentaciones digitales, instrumentado temporalmente durante la pandemia, pasara a revestir carácter de permanente para la realización de trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas que deban realizarse ante dicho organismo. Sin embargo, dispone la excepción de las presentaciones que deban realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Asimismo, la Resolución dispone en su artículo 3 que para realizar las presentaciones electrónicas se deberá:

  1. Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  2. Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 5.048.
  3. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

Por otro lado, la Resolución recuerda que los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas realizadas deberán reunir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación y que en el supuesto que las presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite, aun cuando se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Por último, cuando las presentaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se deberá informar tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y de corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

Dicha Resolución entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2021.

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