Resolución General Conjunta (AFIP y MPYT) 4458/2019 – Sustitución del Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple”.

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

Se adecua la operatoria para que sea aún más ágil y simple para los beneficiarios del presente régimen y se incorporan nuevos operadores logísticos al régimen para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia.

El nuevo Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple” (en adelante el “Régimen”) establece que se entenderá por operadores logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la AFIP entre los que se encuentran incluidos el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del mismo Régimen.

Para la utilización del Régimen deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias- y deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.

b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000) por sujeto.

c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000) por sujeto.

d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

Por otro lado, la Resolución establece que todas las operaciones del Régimen serán realizadas a través del sitio “web” de “Exporta Simple” (www.exportasimple.gob.ar). Las mismas podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan, a excepción de los envíos en los casos que la mercadería no supere los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000), que el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina.

Las operaciones que se encuentren alcanzadas por derechos de exportación, deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) conforme la Resolución General (AFIP) N° 3.134, sus modificatorias y complementarias, en forma previa al embarque de la mercadería. Se dispone también que no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrados de minerales.

Mediante la Resolución, también se establecen algunas de las facultades otorgadas a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación y a la AFIP. Entre ellas, se encuentran las de: a) Establecer un cronograma de implementación; y b) Coordinar la participación de los actores intervinientes en el Régimen, articulando con ellos las acciones que resulten necesarias.

El incumplimiento de los requisitos establecidos el Régimen, responsabiliza al Operador Logístico y al sujeto beneficiario respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.

Para finalizar, dispone que hasta tanto sea reglamentado por la Dirección General de Aduanas de la AFIP los requisitos que deben reunir los depósitos fiscales para ser utilizados en la operatoria contemplada en la presente norma, el depósito fiscal designado será el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza.

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