HDSEditor02 | 15/02/22 | Newsletters
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La AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.
Mediante la Resolución General N.º 5138, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2022, la AFIP modifica el régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones, y lo adecúa a fin de receptar lo concerniente a las cuentas en “Caja de ahorros Repatriación de fondos – Bienes Personales Ley N.º 27.541”.
La Resolución modificó los importes establecidos en el artículo 2 de la Resolución General AFIP N.º 4298, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de cuentas, depósitos a plazo y consumos con la tarjeta de débito.
En tal sentido, la nueva normativa eleva de $10.000 a $30.000 el mínimo para consumos con tarjeta de crédito y de $30.000 a $90.000 el mínimo para informar las acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.
Dicha Resolución entro en vigencia el día de su publicación y resulta de aplicación a partir de la información correspondiente a periodo de enero 2022.