HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters
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La AFIP incorpora nuevos sujetos exentos al Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias aplicado en conjunto al Impuesto País.
Mediante la Resolución N° 5123, publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2021, la AFIP modifica la Resolución N° 4815, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2020, que estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra en moneda extranjera.
La Resolución incorpora un nuevo párrafo al artículo 3 de la Resolución N°4815/2020, enumerando los nuevos sujetos que no estarán alcanzados por el recargo del 35% por sus consumos en moneda extranjera.
En definitiva, las entidades que no sufrirán percepciones por la realización de consumos en moneda extranjera son las siguientes:
Asimismo, dichas entidades ya estaban exentas del Impuesto a las Ganancias.
Las disposiciones de dicha resolución comenzaron a regir a partir del 27 de diciembre de 2021.