Resolución N° 5123/2021 – Nuevas sujetos exentos al Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias.

HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters

La AFIP incorpora nuevos sujetos exentos al Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias aplicado en conjunto al Impuesto País.

Mediante la Resolución N° 5123, publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2021, la AFIP modifica la Resolución N° 4815, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2020, que estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra en moneda extranjera.

La Resolución incorpora un nuevo párrafo al artículo 3 de la Resolución N°4815/2020, enumerando los nuevos sujetos que no estarán alcanzados por el recargo del 35% por sus consumos en moneda extranjera.

En definitiva, las entidades que no sufrirán percepciones por la realización de consumos en moneda extranjera son las siguientes:

  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
  • Las entidades mutualistas

Asimismo, dichas entidades ya estaban exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las disposiciones de dicha resolución comenzaron a regir a partir del 27 de diciembre de 2021.

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