HDSEditor02 | 14/12/21 | Newsletters
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El Ministerio de Desarrollo Productivo introdujo modificaciones en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Mediante la Resolución General N° 833/2021 del Ministerio del Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de noviembre de 2021, se dictaron normas a fin de aportar precisiones a las normas aclaratorias y complementarias de la Ley N° 27.506 y su modificatoria en relación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Entre las modificaciones dispuestas se destacan las siguientes:
(i) A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá establecer mediante acto administrativo, la documentación que se deberá presentar a los fines de determinar la realización de la actividad promovida para aquellos supuestos en los que la realización de dichas actividades no pueda ser determinada en virtud de la facturación de la empresa, por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final;
(ii) A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, se estableció que los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos 12 meses, período que deberá coincidir con aquel informado a través del Formulario 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento- Solicitud de Inscripción/Revalidación Anual”, o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
(iii) La Resolución agrega nuevos gastos e inversiones que podrán ser consideradas para dar cumplimiento a este requisito, tales como los gastos realizados en diseño industrial, gastos relacionados a la validación de un prototipo que corresponde a menudo a final de la fase de desarrollo y al inicio de las fases siguientes del proceso de innovación, entre otros.
(iv) Se establece, a los efectos del Régimen, a quiénes se considerará personal afectado a la actividad promovida y se declara grupo de interés de ser incorporado en el beneficio de incentivos adicionales a aquellas personas que obtengan certificado de haber concluido una capacitación referente a las actividades promovidas a través de programas ofrecidos por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.