Resolución Normativa 11/2021 – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

HDSEditor02 | 16/06/21 | Newsletters

Se estableció un régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones vinculadas con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

A través de la Resolución Normativa 11/2021, publicada el día 5 de mayo de 2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció desde el día 10 de mayo de 2021 hasta el día 7 de noviembre de 2021, ambas inclusive, un régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vinculadas con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.

 

Se encuentran comprendidas en el régimen de regularización las siguientes deudas: (i) deudas por los gravámenes mencionados que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de termino, devengadas al 31 de diciembre de 2020 inclusive; (ii) deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o  percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas; y (iii) deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por otro lado, se encuentran excluidas del régimen: (i) las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias que se pretende regularizar; y (ii) las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

 

El plan de pagos se otorgará a pedido de la parte interesada y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose ARBA la facultad de verificar posteriormente las condiciones de procedencia del régimen.

 

Respecto al monto del acogimiento al régimen, el mismo se establecerá computando el interés previsto por el Código Fiscal, calculando, desde los respectivos vencimientos hasta el día de la fecha del acogimiento, en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y hasta la fecha de interposición de la demanda, para las deudas en proceso de ejecución judicial, adicionándose en este último caso, el intereses desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha del acogimiento.

 

Los acogimientos al plan de pagos establecido en la Resolución deberán realizarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.

 

Con relación al incumplimiento del plan de pagos, en el caso de mantener 2 cuotas impagas, incluyendo el anticipo, al vencimiento de la cuota siguiente, o de mantener alguna cuota o anticipo impagos, al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan, se producirá la caducidad del régimen, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta (los pagos serán imputados a la cancelación del crédito fiscal comenzando por multas firmes, recargos, intereses punitorios y resarcitorios, y de corresponder, actualización monetaria), quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

 

Por último, la Resolución establece que se considerará inválido el acogimiento al plan de pagos si ARBA verificara el incumplimiento de los requisitos establecidos para el acogimiento, o si la deuda regularizada correspondiera a importes no comprendidos por la Resolución.

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