HD&S | 17/09/19 | Notas
HD&S | 17/09/19 | Notas
El 1 de septiembre de 2019, el gobierno nacional dictó dos normas que reestablecen restricciones para operar en el mercado de cambios y vuelven a imponer la obligación a los exportadores de bienes y servicios de ingresar las divisas resultantes de sus exportaciones, en ambos casos con efecto desde el 2 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Por una parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019 – DNU-2019-609-APN-PTE (el “Decreto 609”) establece los dos pilares del nuevo régimen cambiario (en este punto similar al que rigió en Argentina en anteriores ocasiones):
(i) En primer lugar, el artículo 1 del Decreto 609 establece la obligación de ingreso del producido de la exportación de bienes y servicios al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios;
(ii) En segundo lugar, el artículo 2 del Decreto 609 establece la necesidad de obtener la conformidad del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para la compra y/o transferencia al exterior de moneda extranjera.
Por otra parte, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770 (la “Comunicación 6770”), que establece los plazos límites para el ingreso de las divisas provenientes de exportaciones y las condiciones en las cuales podrá accederse al mercado cambiario.
En este sentido, se destacan las siguientes medidas contenidas en la Comunicación 6770:
(a) Ingresos y aplicaciones de las divisas provenientes de exportaciones:
(i) Los exportadores de bienes:
• Deberán liquidar y negociar las divisas en el mercado dentro de los cinco días de haber cobrado efectivamente la exportación (incluyendo aquellas operaciones de exportación realizadas antes de la vigencia de la norma y bajo las cuales aún no hayan cobrado); y
• Contarán con un plazo de 15 días (en el caso de exportación de commodities o de operaciones con compañías vinculadas) o 180 días (por el resto de las operaciones) para ingresar, liquidar y negociar las divisas correspondientes a nuevas exportaciones.
(ii) Los exportadores de servicios deberán liquidar y negociar las divisas en el mercado dentro de los cinco días de haber cobrado efectivamente la exportación.
(iii) Se podrá aplicar el producido de exportaciones al pago de prefinanciaciones otorgadas por bancos locales, otorgadas por bancos del exterior siempre que hayan sido ingresadas por el mercado de cambios (e informadas en el régimen estadístico correspondiente) y al pago de préstamos financieros vigentes al día anterior a la fecha de la norma que previeran expresamente dicha aplicación.
(b) Acceso a la compra y transferencia de divisas:
(i) Las personas jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, gobiernos locales, y otras universalidades no podrán acceder al llamado “atesoramiento” (es decir, a la compra de divisas con la específica intención de conservarlas en caja). Las personas humanas (es decir, las “personas físicas”) residentes en Argentina podrán hacerlo por hasta USD 10.000 por mes.
(ii) Los no residentes tienen un máximo de acceso al mercado de USD 1.000 por mes. Este límite no aplica para organismos internacionales, representaciones diplomáticas, y representaciones de tribunales, misiones especiales, etc., en la medida en que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
(iii) El producido de nuevas deudas financieras debe ingresarse por el mercado de cambios y dicho ingreso será un requisito para acceder posteriormente al mercado de cambios para el pago de intereses y amortización del capital.
(iv) No hay acceso al mercado de cambios para:
• Pagar o girar utilidades o dividendos;
• Cancelar deudas financieras entre residentes pactadas en moneda extranjera a partir del 1 de septiembre. La norma establece que se puede acceder al mercado de cambios para cancelar las deudas financieras instrumentadas al 30 de agosto mediante registros o escrituras públicos, lo que introduce alguna duda en este punto (dado que según la norma, las anteriores al 1 de septiembre podrían cancelarse) que merecerá sin dudas alguna aclaración futura.
• Precancelar deudas por importaciones de bienes o servicios ni deudas financieras con anterioridad a 3 días hábiles.
• Pagar deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.
• Pagar servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
• Constituir garantías por operaciones con derivados.
(v) Para el caso de acceso al mercado para cancelar deudas financieras con acreedores en el exterior se exige la demostración del registro de la deuda en el régimen estadístico correspondiente, mientras que para pagos anticipados de importaciones con destino a un exportador del exterior se exige la demostración del registro aduanero dentro de los 6 meses.
Cuando en el presente se expresa que en ciertos supuestos no hay acceso al mercado cambiario, nos referimos a que en tales casos la Comunicación 6770 requiere la obtención de una previa y expresa autorización del BCRA para adquirir divisas.
Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 609 faculta al BCRA para “establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.”. El propósito de estas reglamentaciones será restringir la utilización de mecanismos (tales como la compraventa casi simultánea de títulos públicos) que en el pasado han permitido a los particulares acceder a moneda extranjera por fuera de los mercados de cambio. Este artículo al 1 de septiembre de 2019 no ha sido reglamentado aún y probablemente requiera coordinar medidas con la Comisión Nacional de Valores, toda vez que sin dudas afectará el mercado de valores negociables.