HDSEditor02 | 10/12/18 | Newsletters
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Por modificaciones a la Resolución General (AFIP) 4331 se actualizan los montos de las franquicias para el ingreso de objetos al país.
De ahora en adelante las franquicias serán las siguientes:
– Ingreso al país por vía aérea o marítima: los viajeros ingresantes tendrán una exención de hasta US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.
– Ingreso al país por frontera terrestre: los viajeros ingresantes tendrán una exención de hasta US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.
Recordamos que para los menores de hasta 16 años estos montos se reducirán a la mitad.