Se dictó la Ley N° 27.618 que dispone el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

A través de la misma, se introducen importantes modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El día 21 de abril de 2021 se promulgó la Ley N° 27.618, a través de la cual se introdujeron diversas reformas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En primer lugar, destacamos que se dispuso la creación de un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el monotributo, teniéndose por cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para los sujetos que a esa fecha continúen inscriptos en él.

La norma dispone que no quedaran comprendidos en el Régimen los monotributistas cuya suma de ingresos brutos haya superado al 31 de diciembre de 2020 en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría. Éstos sólo se consideraran comprendidos si reúnen los siguientes requisitos:

(i) abonan una suma adicional que resulte de detraer del impuesto los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría máxima, desde el mes en que se hubiese excedido por primera vez el límite superior de ingresos brutos correspondientes y hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive; y

(ii) ingresan en concepto de impuesto un monto adicional que se determinará en función de multiplicar el coeficiente de 0,1 sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda según la actividad desarrollada por el contribuyente.

A su vez, los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, y siempre que los ingresos brutos devengados no hubiesen excedido en ningún momento el límite máximo previsto, podrán adherirse nuevamente al monotributo, sin que haya transcurrido el plazo de 3 años a los que hacen referencia los artículos 19 y 21 del anexo de la Ley Nº 24.977.

Por otro lado, se crea un procedimiento transitorio de acceso al Régimen General y un procedimiento permanente de transición, el cual resultará de aplicación únicamente para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas, a la fecha de la reglamentación.

Quienes se encuentren comprendidos podrán computar en un crédito fiscal presunto del 17,45% del monto total que hubieran facturado en ese periodo el IVA y realizar ciertas deducciones en el impuesto a las ganancias. El procedimiento permanente de transición al Régimen General permite a los contribuyentes que resulten excluidos o hayan efectuado la renuncia acogerse a estos beneficios con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas.

Finalmente, la norma introduce modificaciones respecto a la facturación, estableciendo que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, con efectos a partir de lo que se establezca en la reglamentación que al respecto se dicte posteriormente.

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