Se prorroga al período fiscal 2020 la obligación de las entidades financieras de informar operaciones y cuentas de sujetos no residentes

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

Mediante la Resolución General (AFIP) 4492 fue modificada la Resolución General (AFIP) 4056-E que disponía a partir del año 2018 la obligación por parte de las entidades financieras de informar operaciones y cuentas de sujetos no residentes.

A través de la Resolución General (AFIP) 4056 se había estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Asimismo, por medio de la Resolución General (AFIP) 4422, se incorporaron al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de aplicación para la información a suministrarse respecto del año 2018 y siguientes.

Por medio de la Resolución General (AFIP) 4493, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de mayo de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió modificar la expresión “…año 2018 y siguientes” por la expresión “…año 2020 y siguientes” de la Resolución General (AFIP) 4422, por lo que ha quedado prorrogada al período fiscal 2020 dicha obligación.

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