HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters
Se prorroga la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia – Resolución General Nº 4650/2019-AFIP.
La AFIP prorroga con carácter excepcional hasta el mes de marzo de 2019 las presentaciones de las declaraciones juradas de precios de transferencia, cuyos cierres hayan operado entre el 31/12/2018 y el 30/6/2019.
La AFIP publicó el día 16 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial la Resolución 4650/2019 por medio de la cual prorrogó para el 16 y 20 de marzo de 2020 la fecha para que las empresas presenten la información pertinente de precios de transferencia.
Recordamos que por medio de la Resolución General N° 1.122 se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la ley de Impuesto a las Ganancias, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
A su vez, mediante la Resolución General N° 4.538, la AFIP había dispuesto que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de dicha normativa, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, se presentara entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019.
A través de la Resolución, se establece que hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31 de mayo y el 30 de junio de 2019.