Se realizaron modificaciones en el régimen de licencias de importación – Resolución 1/2020-Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

El gobierno realiza cambios en el régimen de tramitación de licencias automáticas y no automáticas de importación, con miras a analizar y monitorear el flujo de importaciones, considerándose pertinente el establecimiento de plazos acordes a un seguimiento cercano a las corrientes comerciales en concordancia con los desafíos actuales.

El 09 de enero de 2020 la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2020, la cual realiza algunas modificaciones a la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex Secretaría de Comercio, la cual había dispuesto un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

En primer lugar, se amplió en alrededor de 300 posiciones arancelarias los productos sujetos a la tramitación de licencias no automáticas, alcanzando ahora a los 1500 productos sobre 10.200 posiciones arancelarias.

Entre otros cambios, se reduce el margen de tolerancia entre los valores FOB unitarios o las cantidades informadas en las solicitudes de licencias no automáticas y los valores efectivamente importados, pasando de un 7% a un 5%. Además, la  Resolución 1/2020  redujo de 180 a 90 días corridos la validez de las licencias de importación contados a partir de su aprobación y, a diferencia del sistema anterior, se admitirán prórrogas a solicitud de los interesados con 15 días de antelación a la fecha de su vencimiento y por razones suficientemente fundadas.

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