Se reglamentan cuestiones referidas al impuesto indirecto sobre apuestas online – Decreto 293/2022

HDSEditor02 | 26/07/22 | Newsletters

Se reglamenta el impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital.

Mediante el Decreto Nº 293, publicado en el Boletín Oficial en fecha 2 de junio de 2022, se establece:

En cada caso quién es el sujeto responsable que debe efectuar la determinación e ingreso del impuesto, cuestiones vinculadas con la determinación de la base.

Tratándose de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados -a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, según los define la norma, por sujetos residentes en el país e inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, debiendo aplicar la alícuota del CINCO POR CIENTO (5 %), salvo que resulten aplicables las reducciones previstas en la norma.

Si se tratase de un residente argentino que no está inscripto en el mentado registro, la determinación e ingreso del impuesto también se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, siendo la alícuota a aplicar del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %), salvo que resulten aplicables las reducciones previstas en la norma.

Cuando no medie la intervención de un sujeto del país, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de intermediario residente en el país que posibilite el pago del valor de cada apuesta y/o juego de azar.

De existir más de UN (1) intermediario residente en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel que tenga el vínculo comercial más cercano con quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el apostador y/o jugador.

Se entenderán comprendidas en los párrafos anteriores, debiendo asumir el referido carácter de agente de percepción y liquidación, las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, denominadas “agrupadores o agregadores”.

En estos casos, la alícuota a aplicar será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en la medida en que el sujeto del exterior, que intervenga: i) no requiera inscripción en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” o esté inscripto en este último, en caso de corresponder y ii) no se encuentre ubicado, radicado o domiciliado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el Registro mencionado en el párrafo anterior, correspondiéndole esa inscripción, o está ubicado, radicado o domiciliado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”, de conformidad con lo allí indicado, la alícuota a aplicar será del QUINCE POR CIENTO (15 %).

La identificación y actuación de los agentes de percepción y liquidación quedará a cargo de la AFIP, en función de los listados de organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar, que elabore ese organismo, quien deberá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.

El decreto entró en vigencia el 2 de junio de 2022.

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