Subsecretaria de Economía del Conocimiento – Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

HDSEditor02 | 11/03/21 | Newsletters

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Mediante la Disposición N°11/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2021, la Subsecretaria de Economía del Conocimiento estableció las condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, así como la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

Entre las novedades que incluye la norma, se destaca:

  1. Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
  2. Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de la misma.
  3. Luego de realizado el trámite ante AFIP, deberá realizarse la inscripción en la Plataforma TAD, a través de un formulario y declaraciones juradas que se encuentran en el Anexo I de la norma.
  4. Recibida la documentación requerida, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento podrá formular observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada. En caso de que la Dirección formule observaciones a la solicitud o entienda necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la Dirección notificará al solicitante por medio de una providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.
  5. Una vez cumplido con lo mencionado anteriormente, la Dirección emitirá un informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el Registro. Luego, la Subsecretaría decidirá sobre la solicitud, notificando al interesado por Plataforma TAD.
  6. Los beneficiarios del Régimen deberán completar y autorizar anualmente el envío del formulario que a tales fines establezca la AFIP, el cual se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar). Asimismo deberán presentar en TAD, a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas, junto con la documentación requerida por el Anexo XI de la norma.
  7. Cuando la inscripta incurra -prima facie- en alguna de las infracciones previstas por la Ley 27.506 (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento) se suspenderá automáticamente el uso de los beneficios derivados del régimen promocional y la Dirección tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de 5 días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que no hubieran sido ofrecidas o producidas a instancia del procedimiento de auditoría. Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del traslado indicado se confeccionará un informe técnico legal conteniendo la relación circunstanciada de los hechos, la valoración del descargo que se hubiere presentado, el encuadre de la conducta infringida y la sanción correspondiente en caso de resultar aplicable.
  8. Se establece la escala para determinar el aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía (FONPEC). Los beneficiarios del Régimen deberán aplicar, la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos.
  9. Se regula el pago de la tasa anual y mensual de verificación y control.
  10. Se reglamenta cómo se realizarán las auditorías a las empresas con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.

 

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