HDSEditor02 | 14/11/22 | Newsletters
HDSEditor02 | 14/11/22 | Newsletters
Se precisó la aplicación sobre determinadas importaciones y también se computará en la compra de servicios en el exterior a no residentes en el país.
Desde de día 13 de octubre, se amplía el Impuesto PAIS para operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de determinados bienes suntuarios incluidos; modificando así la Ley 27.541 de Solidaridad Social. A su vez, mediante la Resolución General de AFIP Nº 5272/22 la norma introduce reformas en las resoluciones generales 4659 y 4815, a fines de adecuarlas a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.